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Foto del escritorLic. Bettina Abalo

⛔️ARGENTINA reglamenta “Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística”

Principales puntos:

* PROGRAMA PREVIAJE Covid19 Incentivos para quienes compren anticipadamente servicios a ser brindados el año próximo a través del Plan Preventa (2021)

* Moratoria impositiva

* Bono Fiscal Vacacional para familias

* Extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre 2020.

La “Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad se aprobó el 1-9-2020 2020 y recién fue reglamentada el día 13-10-2020.


El martes 13-10-2020 se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley - Decreto 795/2020 con nueve artículos mientras que la “Ley de Sostenimiento” tiene 35 artículos.

El decreto 795/20 establece determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de las referidas medidas a la Ley 27563. Entre ellas: * Obligación de inscripción en un registro (a crearse) * Enumeración de códigos de actividad incluidas en los beneficios * Reglamentación del Programa Bono Fiscal Vacacional

TEXTO del Decreto 795/2020 DCTO-2020-795-APN-PTE - Ley N° 27.563. Reglamentación. Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

ARTÍCULO 1°.- Los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 27.563 resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en los plazos y condiciones que se determinen, siempre que desarrollen como actividad principal, declarada a la fecha establecida en el inciso c. del artículo 3º del Decreto N° 332/20, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las comprendidas en el ANEXO (IF-2020-66924232-APN-SSPTYNP#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/13 o aquella que la reemplace en el futuro. Los referidos beneficios procederán en la medida en que la actividad principal reúna las características previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.563. ARTÍCULO 2°.- El acogimiento a los beneficios estipulados en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 27.563 podrá perfeccionarse en la medida en que, cumplimentándose lo dispuesto en el artículo 1°, la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) conforme lo establecido en el presente artículo y en los términos que defina el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN creado por el Decreto N° 347/20. A los efectos de considerar la variación de la facturación establecida en el párrafo que antecede, los empleadores o las empleadoras deberán considerar lo siguiente: a. Sujetos cuyo inicio de actividad se haya producido con anterioridad al 1° de enero de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). b. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al referido Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). c. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido a partir del 1° de diciembre de 2019: no se considerará la variación de facturación. ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de los artículos 9° y 10 del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27.563 resultarán de aplicación a requerimiento de los sujetos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 1° del presente Decreto. La prórroga dispuesta en el mencionado artículo 9° comprenderá a los impuestos allí previstos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la medida en que el vencimiento de la obligación opere desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.563 y hasta el 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4°.- El Programa Bono Fiscal Vacacional previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 operará con un límite máximo total de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021. Sin perjuicio de otros requerimientos que podrá establecer el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del mencionado aporte, el o la integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante el citado MINISTERIO, los siguientes datos:

a) La composición del grupo familiar

b) Los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a CUATRO (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor

c) toda otra información que requiera el mencionado Ministerio. Definición de grupo familiar, a los fines del presente artículo: integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Cuando el o la solicitante tenga menos de VEINTICINCO (25) años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa. Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.563 ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 5°.- Para acceder al Programa previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 las empresas referidas en el artículo 17 de la citada norma deberán estar inscriptas en el registro mencionado en el artículo 1° del presente Decreto. El Registro al que se refiere el presente artículo deberá estar disponible para su consulta en línea (online) en todo momento por cualquier interesado o interesada. Los prestadores o las prestadoras inscriptos e inscriptas deberán comunicar dicha calidad en forma visible y bajo la misma modalidad en la que se ofrecen los servicios. El importe de los bonos recibidos en dicho marco deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. El referido importe será computado mensualmente por las aludidas empresas como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias y en el orden que se indica: a. Impuesto al Valor Agregado. El monto de los bonos se detraerá del débito fiscal total del período en que se hayan declarado los servicios por los que se recibieron siempre que se encuentre emitido el correspondiente comprobante respaldatorio, hasta el monto del referido débito, antes de computar los créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor del o de la contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. b. Contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares). De existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas en los incisos precedentes, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones. Si a esta última fecha se mantuviere un excedente pendiente de cómputo podrá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) su transferencia a terceras personas, en las formas y condiciones que establezca dicho organismo. La Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional N° 27.563 tiene como objetivo atender la situación de las empresas turísticas e implementar medidas para fortalecer al sector y potenciarlo en la era POSTCOVID


Sus principales puntos:

Prórroga del programa ATP. La vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento. Los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50 por ciento del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.  

IRONÍA: Si el empresario ( AGENCIA DE VIAJES) ha comenzado con la preventa del programa PreViaje sabe que no puede vender mucho, porque si lo hace sobrepasa el 30% de facturación y quedaría fuera del PROGRAMA de Ayuda en el pago de salarios - ATP. Es muy fácil superar el 30% nominal de la facturación, ya que hubo una inflación interanual de más del 50% ( 2019-2020) , con una devaluación cercana al 100% (al cambio oficial) y la implementación de la percepción del 35% al emisivo

LUZ DE ESPERANZA: ¿Si una agencia vende bien en la PreVenta, pierde beneficios como el ATP? La respuesta del Ministro de Turismo y Deportes, Matias Lammens, cuentan, fue clara: “No debería haber ningún problema”



Programa Bono Fiscal Vacacional, un incentivo muy importante para impulsar el turismo y desestacionalizar la demanda, contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.

Plan de Preventa para reactivar el turismo interno. El proyecto del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación está orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno. Consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020, los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

Por cada compra realizada de esta forma y presentando el comprobante correspondiente, se reintegrará el 50% de lo erogado a modo de crédito para realizar más compras en el sector turístico desde la fecha del viaje hasta el 31 de diciembre de 2021.


El programa tiene un plazo de compra hasta el 31-12-2021y se aplica a contrataciones en alojamiento, transporte, gastronomía y agencias de viajes entre otras actividades que estén emparentadas con la composición y organización del viaje de forma integra. A modo de ejemplo la experiencia en el beneficio del turista será en operaciones con centros turísticos, alquiler de automóviles, excursiones, atractivos turísticos, entretenimiento y ocio, productos regionales, ferias y convenciones


Moratoria impositiva y beneficios fiscales. Será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre. Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.

REGISTRO: Las empresas alcanzadas por la Ley deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del MinTurDep.

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