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Foto del escritorLic. Bettina Abalo

🛑Ayudas al Empleo España 🚦Programas por Impedimiento o Suspensión ante RebroteCOVID19

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*Madrid, España *Buenos Aires, Argentina



ERTEs COVID ETOP

(ETOP aquel basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.)

Seguirá vigente el art. 23 RD-ley 8/20 (plazos y trámites más ágiles) hasta el 31 de enero de 2021, igualmente los ERTE COVID ETOP se podrán negociar mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor y sus efectos se podrán retrotraer a la fecha de finalización del ERTE fuerza mayor. Respecto de los ERTEs COVID ETOP vigentes que finalicen tras la entrada en vigor de esta norma podrán prorrogarse siempre que se acuerde así en el correspondiente periodo de consultas, al que se aplicará el art. 23 citado.

Exoneraciones en ERTEs de empresas especialmente afectadas por la pandemia (más de un 15% de cobertura de trabajadores en ERTE y menos de un 65% de tasa de recuperación). La Disposición Adicional 1ª de este Real Decreto-ley regula un programa de exoneraciones para empresas que entiende especialmente afectadas:

las empresas pertenecientes a los CNAES recogidos en el Anexo que hayan visto su ERTE por FM ( fuerza mayor) COVID prorrogado o que transiten de un ERTE de FM ( fuerz mayor) COVID a un ERTE ETOP ( " razones " económicas, técnicas, operativas o de la producción) COVID en virtud del presente RD-ley.


NEGOCIOS afectados directa o indirectamente por COVID19 - restricciones- prohibiciones-limitaciones: habiendo visto su ERTE por FM COVID prorrogado o transitando de un ERTE de FM COVID a un ERTE ETOP COVID en virtud del presente RD-ley, tengan una estrecha relación con las empresas anteriores: o bien su negocio depende indirectamente y en su mayoría de empresas del apartado anterior, o bien forman parte de su cadena de valor. Para ello tendrán que solicitar el reconocimiento de esta circunstancia entre el 5 y el 9 de octubre a la autoridad laboral que autorizó su ERTE. Se trata de empresas que acrediten que al menos el 50% de su facturación del 2019 es para empresas de los citados CNAES (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) o que su actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por empresas incluidas en dichos CNAES.

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Programa de exoneraciones de las cuotas empresariales:

Menos de 50 trabajadores el 85 % de la aportación empresarial hasta 31-1-2020

Mas de 50 trabajadores el 75 % de la aportación empresarial hasta 31-1-2020

Estas exoneraciones son incompatibles con las analizadas en el apartado segundo del presente documento.

Prorroga de las medidas limitativas o prohibitivas.

* No podrán acogerse a las medidas contenidas en este Real Decreto-ley las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.

* Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores o más que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas.

* Las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en esta norma quedan afectadas por el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020 respecto de los trabajadores afectados por dicho expediente, computándose el plazo de 6 meses contenido en dicha disposición desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, salvo que la empresa estuviese afectada por un compromiso previo, en cuyo caso este periodo comenzará una vez terminado aquel. Los compromisos actualmente en vigor por programas de exoneraciones previos continúan vigentes en los términos y plazos previstos en la normativa anterior.

* Las empresas durante la aplicación de los ERTEs COVID regulados por este Real Decreto-ley en un centro de trabajo no podrán realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, ni concertar nuevas externalizaciones para dicho centro, quedando también prohibida la realización de horas extraordinarias en el mismo. Prevé que la misma no opere si los trabajadores afectados por el ERTE no pueden cubrir tales actividades bien por motivos de formación, bien por motivos de capacitación o de otro tipo de razones objetivas y justificadas, debiendo la empresa informar de tal situación a la representación legal de los trabajadores si existiese. Esta prohibición, por tanto, no aplica a los centros que no estén afectados por un ERTE COVID, en los que las empresas podrán seguir contratando, tanto directamente como a través de ETT, y subcontratando conforme a las necesidades que concurran..

* Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de extinguir contratos de trabajo o despedir por fuerza mayor o las causas que justifican los ERTEs COVID así como la previsión de suspensión del cómputo de la duración de los contratos temporales (y los respectivos periodos de referencia) afectados por un ERTE COVID.

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