La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a gran velocidad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos no sólo desde el punto de vista de la salud sino del económico, estas son las claves de la gestión laboral en la actual situación de crisis por el COVID-19 que se han implementado en España y en Argentina.
Materia Laboral – España – Ayudas COVID-19
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) - FUERZA MAYOR O POR CAUSAS OBJETIVAS DE DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Medidas urgentes extraordinarias aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
· Definición de FUERZA MAYOR en relación con el COVID-19
Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También se encuentran en esta definición las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria que tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor
· PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
La empresa solicita autorización y acompaña un informe vinculando la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, informa a los trabajadores de su solicitud y traslada a la RL (representación legal de los trabajadores), si existe, copia del informe y la documentación acreditativa de la causa.
· Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa de su aportación, más las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante la vigencia del ERTE:
si tiene <50 trabajadores a fecha de 29/2/2020 la exoneración es del 100%,
si tiene 50 o más a dicha fecha la exoneración es del 75%, pero es necesario que la empresa lo solicite por el período determinado y los trabajadores incluídos.
· Compromiso de NO DESPEDIR:
La empresa debe mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. El decreto impide que se considere justificado el despido objetivo derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos. Los ERTES presentados por el coronavirus terminan todos de golpe al acabar el estado de alarma.
· Prestación para los trabajadores:
Los trabajadores percibirán durante el período que dure el ERTE el subsidio de desempleo aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido para percibir esta prestación que es de trescientos sesenta días. Durante este tiempo que "consuman" la prestación no se les restará de una eventual futura prestación de desempleo.
La cuantía de la prestación de desempleo se calcula conforme al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación. Además, hay establecidos unos mínimos y unos máximos de prestación, la prestación máxima será de 1.098,09 €
DURACIÓN
La duración de los expedientes de regulación de empleo ERTE no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 del estado de alarma.
Materia Laboral – Argentina- Ayudas COVID – 19
Creación de un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (A.T.P.)
BENEFICIOS
· Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino ( SIPA Jubilación Inc. A 12,35% o Inc.B 10,77%) devengadas durante el mes de abril de 2020.
· Salario Complementario: Asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por el período devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan ciertas condiciones
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo,( $ 16.875.-) vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles( $ 33.750.-), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del mes de Abril 2020.
REQUISITOS
- Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las incluidas en la emergencia sanitaria por COVID-19 o que posea una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar
- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales así como todas aquellas otras que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
- Se debe tener en cuenta que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 no registre un incremento
- Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800
aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido para percibir esta prestación que es de trescientos sesenta días. Durante este tiempo que "consuman" la prestación no se les restará de una eventual futura prestación de desempleo.
La cuantía de la prestación de desempleo se calcula conforme al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación. Además, hay establecidos unos mínimos y unos máximos de prestación, la prestación máxima será de 1.098,09 €
DURACIÓN
La duración de los expedientes de regulación de empleo ERTE no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 del estado de alarma.
Materia Laboral – Argentina- Ayudas COVID – 19
Creación de un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (A.T.P.)
BENEFICIOS
· Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino ( SIPA Jubilación Inc. A 12,35% o Inc.B 10,77%) devengadas durante el mes de abril de 2020.
· Salario Complementario: Asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por el período devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan ciertas condiciones
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo,( $ 16.875.-) vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles( $ 33.750.-), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del mes de Abril 2020.
Lic. Bettina Abalo Alonso
Dirección
Profesionales & Asociados
*Madrid, España *Buenos Aires, Argentina
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