Paga Extra y Aguinaldo – España & Argentina
ESPAÑA - EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
Los trabajadores incluidos en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)) perciben la prestación en dinero con acuerdo al promedio de la base de cotización que resulte del cálculo de los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE.
Para conocer el importe exacto del dinero que les corresponde, se debe determinar la base reguladora de cada trabajador la cual es: el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias durante los últimos 180 días. Las pagas extraordinarias establecidas en el Art 31 del Estatuto de los trabajadores comprenden dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas para Navidad y la otra el mes que se fije por convenio colectivo de trabajo. El Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Qué bases de cotización existen:
1- Base de cotización de contingencias comunes
Base por contingencias comunes (BCC/C)
CANTIDADES A TENER EN CUENTA:
Remuneración mensual + Prorrata de Pagas Extraordinarias
2- Base de cotización de contingencia profesionales
Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCC/P)
CANTIDADES A TENER EN CUENTA:
Remuneración mensual + Prorrata de Pagas Extraordinarias + Cantidades abonadas horas extraordinarias
La prestación del ERTE será el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.
Las pagas extraordinarias pueden verse afectadas en función de tipo de expediente de regulación de empleo y del convenio colectivo que tenga cada empresa. La aplicación de los ERTES por suspensión total del contrato de trabajo no devengan la paga extra proporcional, mientras que los ERTES por reducción de jornada, devengan la paga extra en la proporción de la jornada trabajada.
ERTE de suspensión total contrato de trabajo
Los trabajadores en ERTE de suspensión total no generan derecho a paga extra, por lo que esta se verá reducida de forma proporcional por los meses que estén afectados a esta situación.
El derecho a recibir pagas extraordinarias se genera por cada día trabajado. Es decir, el importe a cobrar será proporcional al tiempo trabajado, por lo que las pagas extras se van a ver afectadas cuando un trabajador esté en un ERTE. Mientras dure esta suspensión en la prestación laboral no se devengarán pagas extras.
Pagas extraordinarias prorrateadas
Los empleados en ERTE, tanto de suspensión como de reducción, no verán afectado su salario si las pagas extras están prorrateadas, ya que para calcular la prorrata se debe dividir la cuantía de las pagas extras entre los doce meses del año y sumarla al resto de conceptos salariales, por lo que, durante el tiempo que un trabajador ha estado en expediente de regulación temporal de empleo, la paga extra ya ha sido descontada.
Por ejemplo si un trabajador recibe 300 euros de prorrata cada mes
(Salario mensual €1.800,00 * 2) / 12 meses= € 300,00) y su ERTE ha durado tres meses, durante estos tres meses habrá dejado de cobrar los 300 euros, por lo que ya se le ha aplicado el descuento de pagas extraordinarias.
Argentina – A.T.P. - Pagas extraordinarias ( Aguinaldo – S.A.C.)
ATP y Aguinaldos – Tercera Etapa del plan – Junio 2020
Se ha comunicado que no habrá apoyo estatal para el pago de los aguinaldos. La decisión se tomó posteriormente al anuncio en el cual explican que la administración nacional lo pagará en hasta 5 cuotas a los estatales. Es decir que no habrá ayuda a empresas del sector privado para el pago del SAC a través del Programa ATP, adicionalmente la asistencia para el pago de los sueldos será más restrictiva, en comparación con los meses previos salvo para aquellas actividades que estén con absoluta y total prohibición de trabajar.
Como ayuda para abonarlos el Estado implementará créditos con el otorgamiento de garantías para que las pymes accedan a un préstamo bancario con líneas especiales de tasas al 24% .
Los distintos sectores del ámbito privado están negociando con sus sindicatos en qué forma se pagará el aguinaldo, se estaría hablando de otorgar un mínimo de tres cuotas, informaron desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC).
Qué sucede con el derecho al cobro del Aguinaldo cuanto las prestaciones laborales están suspendidas en el marco de aplicación de las restricciones y prohibiciones del COVID 19.
Los trabajadores suspendidos por un acuerdo entre el sindicato y la cámara empresaria no percibirán en muchos casos el 50% del haber devengado en concepto de aguinaldo, sino que será un importe inferior y proporcional, al igual que en España donde el período durante el cual rige la suspensión no se cuenta como tiempo trabajado para la paga extraordinaria.
Los convenios colectivos suscriptos a partir del inicio de la cuarentena en el mes de Marzo 2020, al amparo del artículo 223 de la L.C.T., contemplan el cobro de una asignación no remunerativa durante un período determinado de tiempo, para aquellos trabajadores que no prestan servicios ni tareas de forma efectiva.
Asimismo el Poder Ejecutivo decretó la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa y también la imposibilidad de suspender empleados por razones de fuerza mayor o disminución del trabajo. No obstante, en el mismo decreto, se aclaró que sí pueden producirse suspensiones en el marco del artículo 223 de la L.C.T. en el cual explica la condición de no remunerativos de los pagos hechos a trabajadores durante el período en el cual no realicen tareas en la empresa.
El abono de esta ASIGNACIÓN durante la suspensión tiene naturaleza no remunerativa, mientras que el S.A.C. se determina en base al 50% de la mejor remuneración del semestre. Entonces, si el empleado trabajó la mitad del semestre (ejemplo Enero, Febrero y Marzo) cobrará el 25% de su salario en concepto de Sueldo Anual Complementario.
El tiempo en que el trabajador está suspendido durante el período de COVID 19 no computaría para el cálculo de la 1ra cuota del S.A.C., salvo que expresamente el convenio colectivo o acuerdo suscripto por la Cámara Empresaria y el Sindicato del sector, lo hayan presupuestado. Siendo exigible el pago en su totalidad en estos casos.
Por otro lado está la realidad de la posibilidad de pago, es decir aquellas empresas que no pudieron retomar su actividad o sí lo hicieron, pero en forma parcial o muy reducida, respetando la desescalada o fases impuestas por el gobierno central o por la realidad económica de su sector. Esta cruda situación golpea de igual manera al empleado como al empresario, el primero ve afectado el cobro de su aguinaldo y el segundo no encuentra formas de poder hacer frente a esta obligación en el medio de una crisis inédita para todos.
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