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Foto del escritorLic. Bettina Abalo

Teletrabajo – Anteproyecto de Ley en España Desconexión - Salario –Compensación de Gastos



En España el texto ya está en manos de los agentes sociales para su estudio y tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros para pasar al Congreso y al Senado. La Ley de Trabajo a Distancia, el nombre oficial de la norma, contiene las siguientes definiciones comparativas:

Trabajo a distancia: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

Teletrabajo: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Trabajo a distancia ocasional: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.

Derecho de Desconexión y Tiempo de Conexión-Disponibilidad

DERECHO a la DESCONEXIÓN DIGITAL: Reglamento (UE) 2016/679 con efectos desde el 6-12-2018 y la Ley Orgánica 3/2018 del 5-12-2018 (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) introdujeron en España las medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.

¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

Se define como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso, vacaciones y otras licencias.

El problema de la “hiperconexión” también está presente en el teletrabajo, que pone de manifiesto los escasos límites que existen, entre el tiempo dedicado a la vida profesional y el tiempo dedicado a la vida personal, de forma tal que se desdibuja la diferencia entre un momento y el otro.

Para establecer este derecho a la desconexión es imprescindible la determinación de la JORNADA DE TRABAJO, pero también es cierto que la flexibilidad horaria es una característica del beneficio que tiene una persona que teletrabaja, es una característica implícita de la modalidad de contratación a distancia.

Resulta necesario que el horario de la persona trabajadora a distancia esté especificado y claramente identificado en el acuerdo laboral. Esta jornada, si bien claramente flexible en beneficio de ambas partes contratantes, debe cumplir con tres condicionantes IDONEIDAD, NECESIDAD y PROPORCIONALIDAD.

SALARIO y COMPENSACIÓN de GASTOS

SALARIO: Dentro de la normativa del proyecto se regula específicamente el derecho al salario mínimo profesional regulado en el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y los salarios profesionales fijados por los convenios colectivos. El objetivo de esta declaración específica sobre el DERECHO AL SALARIO previene el riesgo que el empresario aplique la fórmula de retribución por obra donde la remuneración dependería de los resultados establecidos en un tiempo determinado. Situación que se advierte especialmente en el trabajo a distancia versus el trabajo desarrollado presencialmente.

COMPENSACIÓN DE GASTOS: La empresa es la que debe hacerse cargo de los medios y de los gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral a distancia, mediante la dotación de todos los medios necesarios para la prestación del servicio y a través de la obligada compensación total a esta por los gastos, tanto directos como indirectos -la parte proporcional de los gastos de uso y consumo en que incurriera la persona trabajadora o de cualquier otro, que pudiera tener como consecuencia del trabajo.

Por medio de convenio colectivo se establecerán las percepciones específicas dirigidas a estas compensaciones de gastos, que pueden adoptar formas muy diversas

Argentina no debe equivocarse y desaprovechar la ocasión que se presenta con esta modalidad de contratación mundial, difundida de manera excepcional producto de la pandemia del COVID 19. Debe tener muy presente este texto normativo para entender el concepto dinámico de este modelo de trabajo, la ventaja competitiva que tienen sus recursos humanos, y la posibilidad de utilizarla como herramienta de crecimiento y desarrollo.


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